Artículo 20.o- También se podrá otorgar licencia restringida que habilite para conducir un vehículo determinado o cierto tipo de vehículos.
    En caso de que el interesado presente deformidades físicas que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgársele la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia. Asimismo, podrá expedirse licencia restringida para conducir determinados tipos de vehículos en atención a la idoneidad moral del interesado, que haga prudente esta limitación. Así, al postulante que hubiere sido condenado por delitos comunes en contra de las personas, de las buenas costumbres o de la propiedad, podrá, según la naturaleza y gravedad del delito, negársele la licencia para conducir vehículos determinados especialmente, de alquiler o de locomoción colectiva.