Artículo 23.o- Los certificados que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación y los resultados, tanto parciales como generales de los exámenes, serán consignados en formularios especiales los que deberán quedar como antecedentes en la carpeta de cada conductor, que al efecto se llevará por los Departamentos del Tránsito de aquellas Municipalidades facultadas para otorgar licencias.