Artículo 24.o- Toda sentencia judicial firme que suspenda o cancele una licencia para conducir, será comunicada por el respectivo Tribunal, dentro del plazo de 10 días, a la Municipalidad que hubiere otorgado el documento, para que la agregue a la carpeta de antecedentes del afectado y al Registro Nacional de Conductores para su anotación correspondiente.