Artículo 25.o- La licencia para conducir contendrá las siguientes menciones:
    a) Municipalidad que la otorgue número de orden de la licencia y clase de ésta;
    b) Nombre, apellidos, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad del conductor;
    c) Inscripción en el Registro Nacional de Conductores en su caso;
    d) Fechas de otorgamiento y vencimiento de la licencia; y
    e) Fotografía del conductor con su nombre, apellidos y número del carnet de identidad.
    Todas estas menciones deberán ser escritas a máquina o manuscritas en la licencia con tinta indeleble.