Artículo 34.o- Las Municipalidades, previo informe de sus respectivos Departamentos del Tránsito podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecer Escuelas en que se enseñe a conducir vehículos motorizados a los postulantes que deseen obtener licencia de la clase B, siempre que reúnan las exigencias que aquellas Corporaciones señalan, Escuelas que deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Los vehículos que usen las Escuelas para la enseñanza de sus alumnos, deberán encontrarse en buen estado de conservación y tener doble comando de frenos y embrague y demás complementos que aseguren una acertada conducción;
b) Los instructores de dichas Escuelas sólo podrán dar lecciones prácticas de conducción a sus alumnos en aquellos lugares y durante las horas que previamente determinarán las Municipalidades a fin de evitar accidentes y daños a terceros y de cuyas prescripciones darán oportuno aviso a Carabineros de Chile para el debido control;
c) Los vehículos que las Escuelas tengan destinados a la enseñanza de sus alumnos, llevarán letreros en forma destacada en la parte superior delantera y trasera de su carrocería con la siguiente leyenda: "Escuela de Conductores, Alumnos Practicando";
d) Contratar un seguro contra riesgos a terceros no inferior a veinte sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, para idemnizar los daños que causare el conductor del vehículo o los alumnos.
Este seguro se mantendrá siempre vigente y en caso contrario la Municipalidad procederá a la cancelación del permiso que hubiere otorgado para el funcionamiento de la Escuela.