Artículo 36.o- El aprendiz de conductor no inscrito en una Escuela autorizada, sólo podrá practicar el manejo de un vehículo motorizado, para el cual se requiera la licencia de las Clases A o B, en los lugares y a las horas que al efecto determine y autorice la respectiva Municipalidad y siempre que vaya acompañado de un conductor que posea la correspondiente licencia.