Artículo 41.o- Además de lo establecido en los artículos que anteceden del presente Título, la inscripción de vehículos motorizados quedará sujeta a las prescripciones pertinentes de la ley número 15.231 de 8 de Agosto de 1963, y a las disposiciones del decreto supremo número 1.151 del Ministerio de Justicia, de 16 de Abril del mismo año, que aprueba el Reglamento Especial para el Registro de Vehículos Motorizados.