Artículo 48.o- Los vehículos motorizados a que se refiere la Clase C del artículo 12, llevarán una sola placa-patente en su parte posterior, de las dimensiones y demás características que se indican en el anexo N.o 6 de esta Ordenanza.
    Los vehículos a tracción animal que se mencionan en la Clase D del mismo artículo, llevarán la placa-patente en la parte delantera del costado izquierdo de su estructura, debidamente remachada y sellada por la Municipalidad.
    Los vehículos señalados en la Clase E del citado artículo 12, llevarán una sola placa-patente en su parte posterior, de las dimensiones y características que se señalan en el anexo N.o 6 de esta Ordenanza.
    Las placas a que aluden los tres incisos precedentes llevarán la cinta metálica que indique el pago anual de la patente municipal en la misma forma establecida en el artículo 47.