Artículo 53.o- El extravío o destrozo de una placa-patente obligará a su propietario a pedir inmediatamente un nuevo ejemplar a la Municipalidad respectiva, previo pago del valor de la nueva placa, en cuyo caso dicha Corporación la solicitará a la Casa de Moneda de Chile. La placa-patente deteriorada será devuelta a la Municipalidad por el solicitante.
Las Municipalidades remitirán, quicenalmente, a la Dirección General de Carabineros, una relación de las patentes de vehículos otorgadas, transferidas, canceladas, anuladas o dejadas fuera de uso, para fines policiales y dentro del mes de Abril de cada año la nómina de las personas que no hubieren renovado su patente.
Esta relación contendrá las letras y números de la placa-patente, tipo de vehículo, modelo, marca, color, número de motor, nombre y apellido del dueño, domicilio y comuna a la cual corresponda el domicilio.