Artículo 55.o- En la parte posterior de la carrocería de todo vehículo de locomoción colectiva, ya sea del servicio público o de propiedad particular, y en dicha parte de la estructura de todo vehículo de carga, incluso carretones, carretelas, camionetas o furgones de más de 800 kilos de capacidad de carga y remolques, irán reproducidas las letras y cifras de la placa-patente. Esto se hará con pintura indeleble o con material plástico en un rectángulo de color blanco no inferior a cuarenta centímetros de largo por dieciséis centímetros de alto; los signos serán de color negro, de doce centímetros de alto, con trazos de quince milímetros de ancho y separados entre sí por un espacio de veinticinco milímetros.
    En la parte superior delantera del interior de los vehículos de locomoción colectiva del servicio público, se reproducirá también la placa-patente, en una dimensión equivalente a la mitad de las medidas antes señaladas.
    Los vehículos motorizados de alquiler, como también los de pasajeros a tracción animal, reproducirán la placa-patente en el respaldo del asiento del conductor. Las letras y cifras irán pintadas o en material plástico en un rectángulo de color amarillo con caracteres negros, debiendo ser unas y otras de cinco centímetros de alto por un centímetro de ancho, separadas entre sí por un espacio de un centímetro.
    Las motocicletas, bicimotos y motonetas llevarán reproducidas las letras y números de la placa-patente a ambos lados del tarabarro delantero o en el lugar que para dicho efecto tengan los referidos vehículos, en fondo blanco con caracteres negros.
    Las reproducciones señaladas en los incisos precedentes se harán en la forma que se indica en el Anexo N.o 8 de esta Ordenanza.