Artículo 56.o- Los vehículos de las Fuerzas Armadas deberán llevar en su parte posterior, pintadas dentro de un rectángulo de color blanco o amarillo, con caracteres negros, y en forma visible, las iniciales de la unidad o repartición a que pertenezcan y el número de orden que se les tenga asignado, indicación que deberá reunir las características que se indican en el Anexo N.o 9 de esta Ordenanza.