Artículo 61.o- Los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las siguientes dimensiones:
    a) Anchura máxima exterior, con o sin carga: 2,50 metros;
    b) Altura máxima, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 3,80 metros;
    c) Longitud total, considerada desde el parachoque delantero hasta el parachoque trasero:
    Camiones de dos ejes, 10,00 metros;
    Vehículos de pasajeros de dos ejes, 11,00 metros;
    Vehículos de tres o más ejes, 11,00 metros;
    Combinación de vehículos con un semi-remolque, 14,00 metros;
    Combinación de vehículos con un remolque, 18,00 metros;
    Combinación de vehículos con dos remolques o vehículos con un semi-remolque y un remolque, 22,00 metros;