Artículo 64.o- Sin perjuicio de los dispositivos mecánicos o eléctricos de señalización a que más adelante se refiere esta Ordenanza, las carrocerías de los vehículos de carga deberán ser de tal forma y dimensión que las señales que haga el conductor del lado izquierdo de la cabina puedan ser vistas por los peatones y los conductores de los vehículos en circulación y la carga que vaya en ellos no podrá entorpecer la visión de las señales que hagan.