Artículo 74.o- Los remolques que tengan más de dos ruedas estarán unidos al vehículo tractor, además de la barra acopladora, con dos cadenas de resistencia necesaria para evitar el vaivén del remolque. Estas cadenas se colocarán a los costados de la parte trasera del remolcador para unirse a ambos costados de la parte delantera del remolque.