Artículo 83.o- Todo vehículo motorizado debe tener dos sistemas de frenos, de acción independiente uno de otro y que actúen en forma tal que el deterioro de uno no afecte al otro y, por lo menos, uno de estos dos sistemas deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo y ser capaz de detener al mismo con carga o sin ella, dentro de una distancia razonable.