Artículo 84.o- Los vehículos motorizados que arrastren un remolque, cuya capacidad de carga no sea superior a 750 kilos, deberán contar con sistemas de frenos suficientes para detenerlos en la forma señalada en el artículo anterior.
    Si un remolque o dos o más de ellos tienen una capacidad de carga superior a 750 kilos, deben llevar sistemas de frenos independientes que se accionen desde el vehículo tractor y simultáneamente con los frenos de éste.
    Todo remolque provisto de frenos deberá tener un dispositivo capaz de detener automáticamente el remolque si éste queda suelto en pleno movimiento por desprenderse o cortarse los elementos que lo unen al vehículo tractor.