Artículo 89.o- Las bicicletas, triciclos, motocicletas y motonetas, llevarán por lo menos una luz blanca frontal y fija, y otra roja y un dispositivo reflectante del mismo color en la parte trasera. Las luces delanteras y traseras deberán ser visibles a una distancia no inferior a cien metros.
En el caso de que las motocicletas o las motonetas lleven side-car o caja lateral para mercadería, éste se acoplará siempre al lado derecho del conductor.