Artículo 93.o- Los vehículos motorizados de transporte colectivo de pasajeros, de carga y los de tracción animal, llevarán en la parte posterior, en ambos extremos, una franja de material reflectante de color rojo, de un mínimo de 2,50 centímetros de ancho por 25 centímetros de largo, aplicada desde los extremos hacia el centro, en sentido horizontal, y a no más de 1,20 metros de altura.