Artículo 100.o- En los vehículos motorizados, los vidrios del parabrisas, puertas y ventanas deberán ser de seguridad, esto es templados (AS 2) o laminados (AS 1) y que permitan una perfecta visibilidad.
    Todo conductor deberá mantener limpios los vidrios de su vehículo. Se prohibe colocar en ellos insignias o calcomanías y cualquier objeto que impida la plena visión.