Artículo 101.o- Será obligatorio para todos los vehículos motorizados estar provistos, por lo menos, de un aparato limpiaparabrisas en buen estado de funcionamiento, que se usará cuando las condiciones de visibilidad lo requieran. Si el vehículo estuviera provisto de un mecanismo que accione dos limpiaparabrisas, deberán ambos funcionar normalmente.