Artículo 108.o- Prohíbese el uso de gallardetes o banderines de cualquiera especie en el exterior de los vehículos, excepto los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general, o a su personal.
    Esta prohibición no regirá en los días de aniversario patrio.