Artículo 114.o- Los vehículos de locomoción colectiva destinados al servicio público de transporte de pasajeros, deberán ir pintados con el color o la combinación de colores que para cada recorrido o servicio señale la Subsecretaría de Transportes.
Los vehículos destinados al transporte de alumnos de los establecimientos educacionales, tendrán los colores y distintivos que determine la Subsecretaría de Transportes.