Artículo 119.o- El conductor que guíe por las vías públicas cualquiera de los vehículos a que se refiere el presente párrafo, lo hará tan cerca del costado derecho como sea posible, teniendo especial cuidado al sobrepasar a los vehículos detenidos o a los que, en movimiento, vayan en el mismo sentido.
    Cuando la autoridad destine o señale vías o pistas especiales para el tránsito de cualquiera de los referidos vehículos, les será prohibido a sus conductores salirse de dichas vías o pistas y a otros vehículos ocuparlas.