Artículo 120.o- Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas u otros vehículos a tracción humana, por las vías públicas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías o pistas destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.
Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.