Artículo 130.o- Cuando un inspector verifique que el personal de estos vehículos está bajo la influencia del alcohol o en manifiesta incapacidad física por cualquier motivo, o que ha sobrepasado la jornada de labor que establece el Código del Trabajo, o que no está en posesión de la respectiva licencia, no dará salida al vehículo y dispondrá o pedirá el relevo necesario.