Artículo 134.o- Todo conductor deberá abstenerse de fumar, conversar o distraerse por cualquier motivo al conducir su vehículo. Durante el invierno estará obligado a cerrar las ventas del vehículo a requerimiento de cualquier pasajero. En las demás temporadas podrá tener una o más abiertas a fin se conservar una ventilación normal dentro del vehículo y cuidando de no ocasionarle molestias a los pasajeros.