Artículo 138.o- No podrán ubicarse en la parte delantera en forma que dificulten la visual del conductor o el ascenso o descenso de los demás pasajeros, y anunciarán con anticipación su deseo de bajar, lo que harán en los sitios y en la forma usual y determinada para ello.
    Cada vez que suban a un vehículo de locomoción colectiva urbana, procurarán llevar el dinero en las unidades correspondientes al valor del pasaje.