Artículo 139.o- Ninguna persona podrá: subir a un vehículo que lleve el letrero "COMPLETO" en posición de advertencia, bajo la influencia del alcohol o manifiestamente desaseado; arrojar desperdicios en el vehículo o por las puertas y ventanas; llamar la atención general con acciones, palabras o gritos impropios; hacer funcionar receptores de radio en forma que pueda molestar a los demás pasajeros; conversar con el conductor distrayendo su atención o llevar bultos, paquetes u objetos de cualquiera naturaleza cuya forma y dimensiones signifiquen una molestia para los demás; viajar en las pisaderas; ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma; escupir o fumar en el interior del vehículo. No obstante, se permitirá fumar si aquel estuviere destinado a recorrido de larga distancia, esto es, interdepartamentales o interprovinciales, que cuenten con las acomodaciones de ventilación y aseo que al efecto señale la Subsecretaría de Transportes.