Artículo 142.o- El pasajero que formulare cualquier reclamo que afecte al servicio de locomoción colectiva, deberá exigir que quede constancia escrita de su reclamación en el libro a que se refiere el inciso 2.o del artículo 125, individualizando debidamente y proporcionando todos los antecedentes o datos que permitan determinar la persona responsable, sin perjuicio de formalizar su reclamo ante el Juzgado de Policía Local correspondiente si se hubiere cometido alguna infracción a esta Ordenanza.