Artículo 146.o- Los conductores de automóviles de alquiler pondrán en marcha el taxímetro al momento de subir el pasajero e iniciar el viaje.
Es obligación del conductor transportar al pasajero sin modificación de la tarifa, a cualquiera que sea el lugar de destino, lo que hará por el camino más corto, salvo que el ocupante ordene un recorrido especial.
Los automóviles de alquiler deberán circular con su taxímetro en perfectas condiciones de funcionamiento.