Artículo 147.o- El dispositivo estará regulado para que marque la tarifa base que determine la respectiva autoridad, indicando el precio del servicio progresivamente en relación al recorrido y a la espera, si la hubiere, sin perjuicio de los suplementos o recargos que aquélla autorice.
    Un cartel con las tarifas vigentes, con sello y timbre de la autoridad, irá permanentemente expuesto al pasajero, inmediatamente encima del taxímetro.