Artículo 163.o- Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de las revisiones que decreten los Juzgados de Policía Local en los casos particulares de que conozcan y de las que hagan Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales o Municipales en la vía pública, para la seguridad en el tránsito y la conservación de calles y caminos.