Artículo 172.o- Los servicios o empresas de utilidad pública, sus contratistas o particulares que ejecutan trabajos en las vías públicas, ya sea en aceras o calzadas, estarán obligados a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de advertencia de peligro que para estos casos establezca la Dirección de Vialidad.
    Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los jefes de los servicios, los gerentes o representantes legales de las empresas o compañías y los particulares, según sea el caso.