Artículo 180.o- Los ferrocarriles deberán colocar, además, señales de advertencia con respecto a las condiciones de seguridad del cruce, tales como "SIN GUARDABARRERAS" y mantener despejado ámbos lados del cruce en el sentido del riel, en una distancia suficientemente amplia para percibir oportunamente la aproximación de un tren.