Artículo 185.o- Ningún vehículo podrá cortar o perturbar las líneas de un desfile militar o civil, de una procesión religiosa o cortejo fúnebre, ya sea que estén en marcha o estacionados, sino con la orden o permiso de la autoridad.
Por su parte, los cuerpos militares, y demás indicados en el inciso anterior, deberán circular o estacionarse de manera que entorpezcan el tránsito lo menos posible.