Artículo 186.o- Toda modificación que se hiciere al sentido del tránsito en las vías públicas, deberá darse a conocer por las respectivas Municipalidades por medio de avisos que se publicarán por 3 días, a lo menos, en el diario o periódico de mayor circulación del departamento o departamentos que correspondan, modificación que sólo entrará a regir después de efectuadas esas publicaciones y colocada que sea la señalización oficial.