Artículo 191.o- El conductor de un vehículo que adelanta a otro que circula en el mismo sentido, deberá hacerlo por la izquierda, a una distancia que garantice seguridad y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar.
    El conductor del vehículo que es adelantado, deberá ceder la vía en favor del que lo adelanta y no deberá aumentar la velocidad hasta que el otro vehículo complete la maniobra.
    En todo caso, el conductor del vehículo que adelante a otro, deberá hacer oportunamente las señales correspondientes que manifiesten su intención de salir hacia la izquierda y de recuperar de inmediato la derecha.