Artículo 192.o- El conductor de un vehículo puede adelantar a otro por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes:
1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda.
2.- Cuando en vías urbanas de ancho suficiente, vayan circulando dos o más filas de vehículos en un mismo sentido.
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.