Artículo 193.o- Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante, que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario.
    Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación lo prohíban y, además, en los siguientes casos:
    1) Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 100 metros;
    2) Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o en una curva.