Artículo 197.o- En las calzadas cuyas pistas estén demarcadas y que dispongan de dos o más pistas libres de estacionamiento u obstrucción, se observarán las siguientes normas:
    1) En el espacio demarcado para una pista circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, siendo prohibido que transiten en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán adelantarse unos a otros.
    Igual norma se observará al deternerse los vehículos durante la circulación por una pista, debiendo quedar uno en pos de otro.
    2) El vehículo será conducido en forma tal, que quede por completo dentro del espacio demarcado, y no podrá salir de él hasta que el conductor se haya cerciorado, con la debida anticipación, que tal movimiento puede hacerse con seguridad y conforme a las siguientes reglas:
    a) El cambio de pista deberá hacerse solamente a la pista adyacente y en ningún caso sobrepasar ésta para entrar de inmediato a la siguiente; y
    b) Si la pista adyacente está ocupada no podrá intertarse el cambio y el vehículo deberá continuar por su pista.
    3.- En una calzada de doble tránsito que esté demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser conducidos por la pista central salvo cuando alcancen y adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la izquierda o cuando la pista central esté destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el vehículo avanza y esté así señalizado para advertir esta disposición.
    4.- Los conductores de vehículos deberán respetar la señalización que designe especialmente pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserva pistas para el tránsito de alta o baja velocidad.