Artículo 198.o- El conductor de un vehículo deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia del vehículo que va adelante. Para establecer la distancia razonable, deberá especialmente considerarse la velocidad, el estado del tiempo, el tipo de pavimento, las condiciones de la calzada y del tránsito. (_).
    ( ) Como dato ilustrativo, ver Anexo 11.