Artículo 200.o- Cuando una vía de tránsito en dos sentidos está dividida en dos calzadas por un espacio central, barrera u otro sistema, los vehículos deberán circular solamente por la calzada de la mano derecha y no podrán hacerlo a través o por el espacio de separación, sino en las pasadas o intersecciones establecidas debidamente señalizadas.