Artículo 202.o- El conductor de cualquier vehículo que vire en las vías públicas, carece de toda preferencia al ejecutar esta maniobra y deberá, por consiguiente, respetar el derecho a vía que tendrán, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen con arreglo a los preceptos de esta Ordenanza, y la de los peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos destinados, que estén o no demarcados.