Artículo 205.o- Se prohibe efectuar virajes en "U", o sea, para continuar en el sentido opuesto, en los siguientes casos:
    a) En las intersecciones de calle y caminos;
    b) En los pasos para peatones;
    c) A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos o túneles; y
    d) Donde la señalización lo prohiba. (_).