Artículo 209.o- Todas las señales de advertencia con el brazo deberán hacerse por el conductor y solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica:
    a) Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente.
    b) Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y
    c) Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.