Artículo 213.o- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que transite con ocasión de un llamado de urgencia o alarma y que haga uso de sus señales audibles o visuales, se observarán las siguientes reglas:
    a) El conductor de otro vehículo que circule en el mismo sentido, debe cederle el derecho a vía, conduciendo el suyo hacia el lado derecho de la calzada lo más cerca posible de la solera, de la cuneta o de la berma, deteniéndose si fuere necesario, hasta que haya pasado el de emergencia.
    b) Los vehículos que lleguen a una intersección a la cual se aproxime un vehículo de emergencia, deberán detenerse y cederle el derecho a vía, y
    c) Cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja u otra señal de detención, deberá reducir la velocidad y cruzar solamente cuando los demás vehículos le hayan cedido el paso y no exista peligro de accidente.
    Dichos vehículos podrán estacionarse o detenerse en la medida necesaria en cualquier vía.