Artículo 215.o- Ninguna persona podrá conducir un vehículo por una vía a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes que atenten contra la seguridad de las personas, de sus bienes o de las cosas.