Artículo 218.o- Las Municipalidades, por sí o por requerimiento de Carabineros de Chile, y sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería del tránsito, podrán:
a.- Disminuir los límites de velocidades máximas en intersecciones o partes de calles o avenidas dentro de una zona urbana;
b.- Aumentar los límites de velocidades máximas en calles y avenidas, dentro de una zona urbana, pero no a más de 70 kilómetros por hora durante las horas del día, y
c.- Disminuir el límite de la velocidad máxima fuera de las zonas urbanas, pero no a menos de 60 kilómetros por hora.