Artículo 222.o- Todos los vehículos deberán estacionarse paralelamente a la cuneta de su lado derecho, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento, y con las ruedas a menos de 30 centímetros de la cuneta. Si se tratase de vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado lateral del vehículo hacia la cuneta.
Los vehículos deberán estacionarse en forma longitudinal al sentido de la circulación, y dejando, por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos, y otra igual conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.