Artículo 223.o- El conductor que estacione un vehículo motorizado, deberá frenarlo y detener el motor.
Si la vía en que se estaciona tuviere inclinación, deberá dejarlo además, con sus ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de subida, respectivamente.
El conductor y los ocupantes no deberán bajar hacia la calzada.